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Año: 1990, Fallos: 313:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Surge de las actuaciones que las autoridades previsionales, si bien tuvicron por probado que su separación del causante fuc por culpa exclusiva de éste, denegaron ala titular el beneficio que solicitó. al considerar que por mantener una relación de convivencia con otra persona, se encontraba comprendida en la causal prevista por el inciso b), del artículo 2? de la ley 17.562 ( v. dictamen de fs. 21 y Resoluciones de Es.

21 vía. y fs. 36).

Se desprende. igualmente, que la peticionaria, y por via del artículo 14, de la ley 14.236. recurrió la denegatoria sosteniendo -en síntcsis- que a tenor de los hechos debatidos resultaba claro que la disposición esgrimida por losorganismos administrativos pararechazar su pedido noresultaba aplicableenta especie. como así también. que dicha norma resultaba inconstitucional al vulnerar los artículos 14. nuevo y 16 de la Ley Fundamental, y mostrarse reñida con principios que hacen a la seguridad social y que fueron reiteradamente enunciados porel Tribunal al resolver casos relacionados con esa materia.

La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, a cuyos estrados llegaron los autos, confirmó. cn definitiva, las resoluciones previsionales.

Para así resolver, sus integrantes puntualizaron, en principio, que la norma aplicable de la ley 17.562 para resolver la especie no cra el inciso b) del artículo 2", como se sostuvo en la órbita administrativa, sino el inciso a) del artículo 1, en cuanto disponía como causal de exclusión del bencficio impetrado cl supuesto en que el cónyuge supérstite. por su culpa o culpa de ambos, estuviere divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante, razón por la cual -afirmaron- se tomaba innecesario considerar el planteamiento de invalidez. ya que resultaría meramente teórico, La norma aplicable, continuaron diciendo, resalta como elemento que no permite acceder al beneficio la acreditación de la culpa, °...sca exclusiva o concurrente del solicitante. en la separación de hecho. no a la época de la misma. sino por el contrario, al momento de la muerte del "de cujus". Entonces. como cl examen de las constancias de la causa no patentizaba la ausencia total de culpa por parte de la peficionaria al momento de fallecer el causante, su pedido no podía aceptarse.

En efecto, sostuvieron para finalizar. la jurisprudencia de esa cámara laboral encuadraba enla causal prevista enel inciso). del artículo 1".de laley 17.562, alamujer que. aunque atribuya culpa en la separación al marido. incurria en la suya propia -por

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:233 
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