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Año: 1990, Fallos: 313:236 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Contradicción.

La sentencia que admite la presunción legal de conocimiento de la falsedad de la marca (art. 39 de la ley 22.362) pero neutraliza esa presunción porque duda sobre su concordancia con la real actitud subjetiva que tuvo el autor, es arbitraria por autocontradictoria.

PRESUNCIONES,
Son válidas las presunciones legales sobre la existencia de un delito, en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la sustenten razonablemente y en tanto se acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prucha de descargo.


BENEFICIO DE LA DUDA.
No basta con la introducción de cualquier incertidumbre sobre la culpabilidad o buena fe del imputado, sino que en ess casos la prueba debe ser eficiente y no debe arrojar ninguna duda de que con ella ha procedido aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

La cámara ha valorado arbitrariamente todas las circunstancias en que fundó su duda sobre la existencia del dolo en el imputado, si se limitó al examen parcial y aislado de los elementos de juicio obrantes en la causa, pero no los integró ni los amonizó en su conjunto,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital, Sala 1, en su sentencia del 27 de julio de 1988, revocó el fallo de primera instancia y absolvió a Marcos Facrman de los delitos de falsificación e imitación de marca registrada y venta de productos con marca registrada falsificada e imitada.

Contra esc pronunciamiento la parte querellante interpuso recurso extraordinario con sustento en la crrónca interpretación de normas de carácter federal y en la doctrina de la arbitrariedad, el que fue sólo concedido por el a quo en cuanto se cuestiona la inteligencia del artículo 39 de la ley 22.362 y denegado en cuanto al resto, lo que originó la pertinente queja, que corre por cuerda.

Juzgó la Cámara que el procesado no obró dolosamente pues no tenía conocimiento de que la marca que ostentaban las prendas que vendía era falsificada. Para llegar aesa conclusión tuvo en cuenta la forma en que las adquirió, el precio al que las ofrecía. la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:236 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-236

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