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Año: 1990, Fallos: 313:235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Jugar al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada.

Augusto C£sar BELLUSCIO - CARLOs S. FAYT JorGE ANTONIO BACQUÉ.


FISCAL v. SERGIO ALEJANDRO MOLINARI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efectola sentencia que calificó el hecho como introducción de estupefacientes y contrabando en concurso ideal, omitiendo dar las razones por las cuales consideró mayor la penalidad fijada por el art. 2°, inc. e) de la ley 20.771, que la del art. 866 del Código Aduanero.

máxime cuando este código establece otras penas accesorias que no contempla aquella ley, cuestión que había sido propuesta por el Ministerio Público desde la acusación (1).


SANDYS CONFEZIONI S.P.A. v. MARCOS FAERMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples.

Interpretación de las leyes federales, Leyes federales de carácter procesal.

El art. 39 de la ley 22.362, si hien reviste carácter federal, resulta ajeno a las cuestiones susceptibles de ser revisadas cn la instancia extraordinaria por regular una cuestión procesal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocerla preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

Admitir como únicos medios de exención de responsabilidad la prueba de los extremos a los que se refiere el art. 39 de la ley 22.362, resultaría frustratorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio, ya que haría ilusoria toda posibilidad de defensa o descargo.

1) 13 de marzo.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-235

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