Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

haber mantenido una unión de hecho con otra persona- antes del fallecimiento de aquél Pues si la vida marital de hecho es causal de extinción del beneficio ya acordado, es también obstáculo para obtenerlo" (fs. 51/52).

Contra lo asf resuelto interpuso la intercsuda recurso extraordinario a fs. 55/56 vta.

el que. previo traslado de ley. le fue concedido a fs. 60. Considero. aún cuando los temas tratados en el fallo resultan, en principio. ajenos a la instancia, que concurren en el caso circunstancias que permiten subscribir a la postura de la peticionaria en cuanto lo tacha de arbitrario.

Ello es asi, pues si el a quo para sustentarlo hizo mérito principal de dos pronunciamientos cuya doctrina establecía, en definitiva, que "...si la vida marital de hecho es causal de extinción del beneficio ya acordado, es también obstáculo para obtenerlo", pese que a esa fecha (29 de marzo de 1989). sc encontraba ya derogada la norma que castigabacon la pérdida de la pensión a los beneficiarios que"... .hicieran vida marital de hecho" (v. ley 23.570 -B.O. 25/7/88). es licito predicar que. al considerar aplicable la jurisprudencia citada en las condiciones actuales, sin dar razón alguna que justifique la subsistencia en derecho de aquellos precedentes. el fallo recurrido. aparece huérfano del sustento exigible a tal clase de actos (Fallos: 259:121 : 266:226 ; 297:452 ; 301:74 y 308:722 ). Porlacircunstancia antedicha, y recordando que V.E. exige de los jueces actuarcon suma cautela para llegar al desconocimiento de los beneficios de la seguridad social (v.

«Fallos: 280:75 : 294:94 : 303:857 y causa B. 448, L. XIX "Bolia. Amanda Emilia s/ Jubilación", sentencia del 22 de mayo de 1984, entre muchos otros). pienso que corresponde revocar la sentencia apelada. Buenos Aires, 11 de diciembre de 1989.Guillermo Horacio López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Cañete. Angélica s/ pensión derivada (suc. Chamorro, Pedro Alberto)".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos sc dan por reproducidos en razón de brevedad.

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-234

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 234 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com