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Año: 1990, Fallos: 313:242 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de exención de responsabilidad la prueba de los extremos a los que se refiere el art. 39 citado, pues esto implicaría que en esos casos por ejemplo, la prueba satisfactoria de la buena fe por medios distintos de aquéllos, o de que los informes no pueden serrendidos por causas no imputables al procesado, o la demostración del agente de que obró bajo coacción, carecería de efecto excusante y llevaría fatalmente 2 una condena asentada sólo en una responsabilidad objetiva. por no haber producido el procesado losinformes y explicaciones tasados por la ley. Porestas razones, y porque una aplicación automática de la pena en tales supuestos resultaría frustratoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio. ya que haría ilusoria toda posibilidad de defensa o descargo (confr, mutatis mutandi, Fallos: 284:355 ) resulta infundada la tacha de arbitrariedad sostenida en que el a quo habría desconocido una presunción legal absoluta establecida por la disposición aludida.

7") Que, por el contrario. asiste razón al quejoso en cuanto se agravia de que la Cámara resolvió que el art. 39 estatuía una presunción legal en contra del imputado que no satisface los informes enumerados por la ley. aunque de carácter relativo, y que no obstante omitió arbitrariamente partir de esta presunción sobre la base de que existían dudas sobre el conocimiento que pudo haber tenido el procesado de la falsedad de las marcas impuestas en las prendas de vestir que tenía en venta.

En efecto. la sentencia resulta autocontradictoria y por tal razón privada de sustento, pues siela quo entendió que la falta de incumplimiento satisfactorio del emplazamiento a tenor del art. 39 de la ley 22.362 autorizaba a presumir que el tenedor de los objetos en infracción cra partícipe en la falsificación o imitación fraudulenta, la duda sobre el dolo del encausado debió volverse en su contra, y no en su favor, como se decidió en la sentencia. En otras palabras. si el a quo ha reconocido que el art. 39 establece una presunción legal que. ante la falta o insuficiencia de los informes, autoriza a inferir participación en la falsificación o imitación fraudulenta, debió entender que ante la falta de prueba de csos extremos el riesgo. en caso de duda. se vuelve sobre el inculpado.

Existc una diferencia fundamental en sostener que ciertos hechos pueden constituir indicios suficientes para fundar una presunción y afirmar que ciertos hechos son tomados en cuenta por el legislador para constituir una presunción legal relativa. En el primercaso.cl juez puede admitir la suficiencia o insuficiencia de los hechos para fundar una presunción o para descartarla. según su libertad para valorar racionalmente la prueba. Por el contrario. si cl juez admite que existe una presunción legal. y que se han acreditado losextremos en que esta presunción sc funda, noalcanza la duda paradestruir la presunción sino que será necesaria la prueba eficiente de su falta de certeza. Una sentencia que, como la de autos, admite una presunción legal de conocimiento de la falsedad de la marca. pero neutraliza esa presunción porque duda sobre su concordancia con la real actitud subjetiva que tuvo el autor, es arbitraria por autocontradictoria, y por tal razón debe ser dejada sin efecto.

En ese sentido. esta Corte ha admitido la validez de las presunciones legales sobre la existencia de un delito en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:242 
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