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Año: 1990, Fallos: 313:246 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la Provincia de Tucumán.

2") Que el magistrado de la Provincia de Buenos Aires condenó a Juan Carlos Gutiérrez o Carlos Adrián Vecchio a la pena de once años de prisión, por sentencia del 31 de marzo de 1987, confirmada en diciembre del mismo año por la Cámara de Apelación respectiva. Por su parte, el juez de Tucumán condenó al mismo Vecchio a la pena de dos años de prisión por sentencia del 19 de diciembre de 1988, que fue consentida por el condenado.

3) Que ambos magistrados sc atribuyen recíprocamente la competencia para dictar la pena única prevista en el artículo 58 del Código Penal.

4°) Que el Tribunal tiene dicho que cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse auna persona que ya está cumpliendo pena por sentencia firme. corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el artículo 58 del Código Penal (Fallos: 207:222 ; 209:342 y 212:403 ).

Altiempoque señaló que la segunda parte del artículo citadono tiene otro objeto que solucionar los casos en que no haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condenatorias firmes (Fallos: 212:403 ).

5) Que, en consecuencia, ante el hecho cierto de que el juzgado de Tucumán no aplicó. como debió hacerlo, lo dispuesto en el artículo 58. primera parte, del Código Penal, el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la segunda parte del primer párrafo de dicha norma.es decir. que la pena única debe imponerla el Tribunal que haya aplicado la pena mayor (Fallos: 207:222 ; 237:537 y 292:378 ).

6) Que no escapa al Tribunal que el magistrado de la Provincia de Tucumán omitió injustificadamente la aplicación del artículo 58 del Código Penal a pesar de haber tenido conocimiento de la existencia de la condena dictada por el juez de la Provincia de Bucnos Aires. Tal circunstancia lo hace pasible de un apercibimiento por parte del Tribunal toda vez que, con su actitud, ha omitido el cumplimiento de una obligación legal en detrimento del derecho de todo procesado a obtener una pronta y definitiva resolución acerca de la sanción que deberá purgar.

Porello. oído el señor Procurador General se declara que corresponde dictar la pena Única al Juzgado cn lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que sc remitirá.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO-
CARLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:246 
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