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Año: 1990, Fallos: 313:244 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JUAN CARLOS GUTIERREZ y Omo
UNIFICACION DE PENAS.
Cuando a raíz de un hecho distinto deba juzgarse a una persona que ya está cumpliendo pena por sentencia finne, corresponde al juez que pronuncie el último fallo dictar la sentencia única que establece el art. 58 del Código Penal. .


UNIFICACION DE PENAS.
La segunda pañe del art. 58 del Código Penal no tiene otro objeto que solucionar los casos en que mo haya sido posible evitar que se dicten dos sentencias condenatorias firmes.

UNIFICACION DE PENAS.

Si el juez que dictó el último fallo no aplicó, como debió hacerlo. lo dispuesto en el art. 58, primera parte, del Código Penal el caso debe resolverse de acuerdo con lo previsto en la sgunda parte del primer párrafo de dicha noma, es decir que la pena única debe imponerla cl tribunal que haya dictado la pena mayor.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia sc ha trabado entre el Juez en lo Criminal a cargo del Juzgado N° 2 de Morón. Provincia de Buenos Aires, y el titular del Juzgado en lo Penal del Crimen de la Ia. Nominación de Tucumán.

A Is, 41. el primer magistrado de mención decide remitir a conocimiento del segundo. testimonios de la sentencia firme dictada contra Juan Carlos Gutierrez aCarlos Adrián Vecchio (v. fs. 2/38). por la cual se lo condena a la pena de oncc años de prisión.

con cl objeto de proceder a su unificación con la que posteriormente sc le impusiera el 19 de diciembre de 1988 a dos años de prisión efectiva por el delito robo simple (v. fs.

46/9).

Por su parte. el señor Juez de Tucumán sostuvo la improcedencia del requerimiento sobre la basc del criterio sentado por la Cámara Penal local, en los autos: °Vásques. Jesús Ventura", el 2 de abril de 1980, en virtud del cual el tribunal que aplicó la última sanción, no puede aplicar la pena única si no impuso la pena mayor -art. 58, última parte- (v. fs.

44/5).

Conlainsistencia por parte del titular del Juzgado Criminal de Morón (fs. 54). quedó trabado cl conflicto.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:244 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-244

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