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Año: 1990, Fallos: 313:247 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ALBERTO ANTONIO FRANCO v. MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD ve RUENOS AIRES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Contradicción.

Debedescalificarse la sentencia que condena ala demandada a reponeral actoren un cargo jerárquico de jefe de departamente, desvirtuando la reglamentación de la estabilidad dispuesta en el art. 9° de la ordenanza 33.640 y violentando las facultades de que goza el intendente municipal de designar o remover al personal en funciones de conducción, como previamente la sentencia había reconocido 1). . .


PASCUAL JESUS GAROFALO
JUBILACION Y PENSION. -
La exigencia del 66 o más de la capacidad para el trabajo -necesaria para otorgar la jubilación por invalidez que requiere la ley- no es un requisito ineludible y puede ser dejada de lado sobre la hasc de ponderar razonablemente la posibilidad de sustituir la actividad habitual del afiliado por otra compatible con sus aptitudes profesionales, habida cuenta de su edad, su especialización cn la actividad ejecutada, la jerarquía profesional que hubiera alcanzado y las conclusiones del dictamen .

médico respecto del grado y naturaleza de la invalidez (2). LEY: Inerpretación y aplicación.

Dado que la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto Je las nomas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.


NESTOR LAICI v. ASORTE S.A. DE AHORRO rara FINES DETERMINADOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efectó la sentencia que consideró que la resolución N° 8/82 de la 1GJ. no resultaba de aplicación al caso por haber acaecido con anterioridad a su vigencia, la renuncia del suscriptor al plan de ahorro previo para la adquisición de un automotor, lo que habría implicado la conclusión de la relación jurídica, si constituyóuna afimación dogmática, en tanto no se examinaron las cláusulas del contrato ni las cuestiones fácticas, como era necesario para decidir sobre el punto 03).

1) 13 de marzo.

2) 13 de marzo. Fallos: 293:511 , 294:34 .

3) 13 de marzo. he 1

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:247 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-247

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