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Año: 1990, Fallos: 313:248 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre enexcesoritual manifiesto la sentencia que desestima la actualización del impone reclamado sobre la base de la falta de requerimiento explícito en la demanda, en tanto del contexto del escrito inicial surge dicha solicitud.


LUIS HECTOR SILI y OTROS v. GAS ne. ESTADO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios, Lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48 pues la determinación del monto del litigio, la apreciación de los trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias no son. a mz de su carácter fáctico y procesal, cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Castas y honorarios, Procede el recurso extraordinario respecto de los honorarios regulados en las instancias ordinarias, cuando la resolución respectiva utiliza pautas de excesiva Iatitud y omite pronunciarse sobre argumentos serios y conducentes para la decisión, formulados oportunamente porel interesado (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente, Procede el recurso extraordinario cuando lo decidido se sustenta en afimmaciones dogmáticas, que brindan alo resuelto un fundamento insuficiente para satisfacer la condición a la que está supeditado el ejercicio de la facultad excepcional contemplada en el segundo párrafo del art. 38 de la ley n? 18.345.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Procede el recurso extraordinario cuando la Cámara no dio respuesta a los serios argumentos del perito con respecto a la cuantía económica del asunto y a la circunstancia de que la regulación de la primera instancia, confirmada por la alzada, fijó los honorarios en una suma muy inferior -casi nueve veces- al mínimo que corresponde según el decreto-ley N° 16.638/57.

1) 13 de marzo, Fallos: 308:85 , 2) Fallos: 300:1246 : 308:941 ,

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:248 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-248

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