Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:249 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

No procede el recumo extraordinario, fundado en la doctrina de la arbitrariedad, cuando el pronunciamiento apelado se refiere a materias que, como la regulación de honorarios en las instancias ordinarias, son ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48 (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RUBEN EMILIO MAZA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Sibien este Tribunal tiene decidido que las resoluciones en materia de competencia no constituyen, porregla, sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, comesponde hacerexcepción de este principio en los casos que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción ante el juez competente, se deniegue el fuero federal, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

La ley 23.049, al introducir cl art. 445 bis al Código de Justicia Militar, ha constituido a las cámaras federales de apelación en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Anmadas, en tiempo de paz.


CODIGO DE JUSTICIA MILITAR.
A los electos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los términos del art. 445 bis del Código de Justicia Militar, habrá que tener en cuenta las características del caso para verificar sí se produce un agravio de insusceptible reparación ulterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.

Procede el recuno extraordinario cuando el procesado se halla detenido a disposición de un organismo no judicial, que ha negado la procedencia de la jurisdicción federal invocada, lo que importa un agravio de entidad suficiente para equipar ese pronunciamiento a definitivo. pues un recurso contra la sentencia final no podría subsanar la eventual sustracción al fuero federal.


PRIVACION DE JUSTICIA.
La Cámara Pederal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia está obligada a ejercer un control adecuado de las decisiones del órgano administrativo «en este casoel Consejode Guerra Permanentecon el objeto de evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia.

y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:249 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-249

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com