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Año: 1990, Fallos: 313:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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definitivo. pues un recurso contra la sentencia final no podría subsanar la eventual sustracción al fuero federal.

Ello obliga al a quo a ejercer un control adecuado de las decisiones del órgano administrativo (conf. causa D. 126.XXI. "Di Salvo, Octavio s/ hábeas corpus". del 24 de marzo de 1988), con el objeto de evitar que se incurra en una efectiva privación de justicia, que es el objeto del recurso examinado (conf. causa "Cardozo", antes citada.

considerando 8).

Por ello, oído el señor Procurador Gencral, se hace lugar a la queja y se revoca la resolución de fs. 399/400.

Aucusro César BELLUSCIO - CARLOs S. FAYT
JORGE ANTONIO BACQUE.

CARLOS CLEMENTE MARZOCCHINI y Ora v. AMPARO COMPAÑIA
ARGENTINA DE SEGUROS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requistitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

No pueden ser tratados por la Corte los agravios que recién han sido introducidos en la instancia extraordinaria, como sucede en el caso sub-cxamine, donde si bien la demandada sostiene que a la fecha del siniestro el importe asegurado excedía el valor del bien asegurado, pero el fundamento sustentado sobre la base de un alegado apartamiento por parte del a quo que de lo dispuesto por el art.65 de la ley 17.418 no fue sometido a la consideración de la Cámara al expresar agravios contra la sentencia de primera instancia, por lo que su tratamiento se encuentra vedado al Tribunal (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

La forma y oportunidad dispuestas para la conversión de la denda en moneda de curso legal así como también la aplicación de los accesorios correspondientes son cuestiones que remiten a una materia de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía prevista por el art. 14 de la ley 48, cuando el fallo cuenta con suficiente fundamento que excluye la tacha de arbitrariedad.

1) 13 de marzo. Fallos: 306:925 : 308:1775 .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-253

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