Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

1) Que cl cabo 1° enfermero de la Gendarmería Nacional Rubén Emilio Maza sc encuentra procesado antc el Consejo de Guerra Permanente. por la presunta comisión del delito de vías de hecho contra un superior de las que resultó su muerte.

2?) Que. planteada la excepción de incompetencia por el defensor militar de Maza Sobre la base de que la conducta que se le imputa excede de la previsión del artículo 108 del Código de Justicia Militar. y. en consecuencia, solicitada la intervención de la justicia federal, el Consejo no hizo lugar a la excepción a fs. 339/340 de los autos principales, 3") Que esta resolución fue apelada a fs. 344/345. en virtud del recurso previsto en el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, ante la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. al que el órgano militar no hizo lugar (fs. 347/348).

Articulada la queja ante la cámara federal (fs. 379/382), el a quo la rechazó a fs. 399/ 400. por considerar que la sentencia no tiene el carácter de definitiva en los términos del art.445bis. Contra esta resolución sc interpusoelrecurso extraordinario cuya denegación originó esta queja.

4") Que. si bien esta Corte tiene decidido reiteradamente que las resoluciones cn materia de competencia no constituyen. por regla. sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario, de este principio corresponde hacer excepción en los casos en que, una vez agotada la posibilidad de promover la acción antc el juez competente Fallos: 257:187 ; 268:301 : 288:95 ). sc deniegue el fuero federal (Causa A.283.XXII.

Acuña, Carlos Manuel y Gainza, Máximo", resucita el 29 de junio de 1989, considerando 3", y sus citas, entre muchas otras): lo que ocurre en este caso. en el que, al impedirle al interesado apelar la resolución militar. sc ha cerrado definitivamente la posibilidad de acceso a la jurisdicción federal.

5) Que la ley 23.049. al introducir el artículo 445 bis al Código de Justicia Militar, ha constituido a las cámaras federales de apclación en tribunales de alzada respecto de las resoluciones de carácter definitivo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, cn tiempo de paz (Fallos: 307:1530 ; 308:1960 ).

6") Que. a los efectos de determinar si un pronunciamiento es definitivo en los términos de esa ley, habrá que tener en cuenta las características del caso para verificar si se produce un agravio de insusceptible reparación ulterior (conf. causas: C.257.XXI.

Cardozo, Miguel Oscar", resuelta el 9 de enero de 1987; B. 370.XXII. "Blanquet, José Luis", el 8 de agosto de 1989).

7) Que, en el caso de autos. el procesado se halla detenido a disposición de un organismo no judicial, que ha negado la procedencia de la jurisdicción federal invocada, lo que importa un agravio de entidad suficiente para equiparar esc pronunciamiento a

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-252

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 252 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com