Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL —— Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia. Provincia del Chubut, rechazó el recurso de queja interpuesto contra la denegación del remedio previsto por el artículo 445 bis del Código de Justicia Militar, deducido contra la resolución del Consejo de Guerra Permanente que había desestimado la excepción de incompetencia opuesta oportunamente por el procesado.

Para así decidir, sostuvo el tribunal a quo que tal dencgatoria no constituye un pronunciamiento definitivo en los términos de la norma citada y que la vía intentada para modificar tal resolución no era la correcta, resultando en cambio aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 347. 352 y 353 del Código mencionado.

Contradicho pronunciamiento cl Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario.

cuya denegatoria dio origen a la presente queja, El recurrente en su escrito de fs. 8/12 da cuenta de que el a quo habría realizado una incorrecta interpretación de los artículos 108, 109 y 445 bis del Código de Justicia Militar perjudicando los intereses de su defendido. agregando finalmente una crítica del auto denegatorio.

La misma cuestión federal trac como sustento la tacha de arbitrariedad. que plahica como agravio independiente, Ambas cuestiones, de acuerdo con el criterio sustentado en Fallos: 295:1005 (cons.

2"). que comparto, se reducen a establecer la inteligencia que cabe asignar a las normas citadas, de indudable carácter federal, No resulta ocioso destacar, sin embargo, que lá decisión del a quo en torno a la incptitud de la vía utilizada por el recurrente para modificar resoluciones en matetia de competencia. no ha sido objeto de agravio en el remedio federal. Por tal razón. no he de emitir opinión al respecto, sin que lo expuesto ucerca de las restantes protestas del apelante iinporte abrir juicio alguno sobre aquella cuestión.

En ésa inteligencia, y habida cuenta que la doctrina de V.E. cr relación a que las Cuestiones de competencia no son revisables, prima, facie. por la vía del artículo 14 de la ley 48 (Fallos; 298:218 , 301:615 , 303:802 . 305:502 entre otros) recohoce excepción pará los casos que médic denegación del fuero federal (Fallos: 273:16 . 276:222 .

302:436 . 303:1542 . 307:1831 . entreotros) y que el rechazo de la jurisdicción reclamada delerminaría el sometimientto del procesado a un régimen más gravoso que conlleva su detención lo cual podría configurar un petjuicio de imposible reparación ulterior

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:250 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-250

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 250 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com