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Año: 1990, Fallos: 313:411 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 a" CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

El acierto o error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que transcienden esc ámbito de apreciación, para intemarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Debe descalificarse, con fundamento ent el derecho de defensa en juicio, el fallo que, respecio a la inconstitucionalidad de la actualización trimestral de los haberes de los magistrados judiciales, dispuesta en la ley 8096 de Entre Ríos, abunda en generalidades, pero soslaya lo esencial: el detallado cotejo, y eventual compatibilidad, entre la intangibilidad de base constitucional y el específico sistema de actualización previsto en los preceptos locales.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I-

Afs. 13/20, el doctor Carlos Augusto Cook, Vocal de la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay, promovió demanda de amparo contra la Provincia de Entre Ríos, "respecto ala ley N° 8069 y al decreto N" 2738/88 M.E.H. que establecen yaplican un nuevo régimen de remuneraciones para él Poder Judicial, porconsiderar que lesionan, con arbitrariedad, irrazonabilidad e inconstitucionalidad manifiesta, las garantías de los arts. 1, 5, 14, lábis, 16, 17, 31, 33, 96, 104, 108 y conc. de la Constitución Nacional", y distintos artículos de la Constitución local.

Dijo -en síntesis- que, con motivo de los juicios que numerosos magistrados promovieron al Poder Ejecutivo provincial en demanda de reajustes salariales, se llegó a una transacción, integrada con un proyecto de ley tendiente a la puesta en vigencia efectiva de la garantía del art. 156 de la Constitución local y que, en lo sustancial, contemplaba: a) la actualización trimestral de los sueldos de diciembre de 1987,conformeala variación de los fndices de precios al consumidor; previéndose que, si las remuneraciones así actualizadas superan en más de un 15 los haberes ordinarios del Gobernador de la Provincia, en tal supuesto deberían ajustarse trimestralmente, por el procedimiento previsto en el art. 1. también los sueldos de éste último, b) el incremento sustancial de las compensaciones por antigiedad, que asimilaba cl ingreso a la justicia con la matriculación en el Colegio de Abogados.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:411 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-411

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