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Año: 1990, Fallos: 313:414 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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313 no plasma sino un sistema retributivo habitual, que por otra parte fue aplicado, incluso al actor, antes de la sanción de la ley 8069.

—IV-

Contra tal decisión, el doctor Cook dedujo recurso extraordinario a Fs. 125/142.

Tras reseñar, en sus primeros capítulos, los antecedentes del caso. pasa en el capítulo IV. a efectuar las críticas del fallo.

Comienza por expresar que el a quo ha desconocido la doctrina de esta Corte en lomo a la interpretación del art. 96 de la Constitución Nacional, así como la aplicación en el sub judice del principio operativo que de él dimana, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5 de dicha Constitución y el 156 de la Carta Provincial casos "Bonorino Peró" y "Bruno" entre otros). Al respecto, señala que de acuerdo a lo sustentado por la doctrina y la jurisprudencia, no cabe que los tribunales de inferior jerarquía desoigan lo interpretado por la Corte Suprema. Seguidamente, transcribe de manera literal diversos párrafos de los citados precedentes "Bonorino Peró" y "Bruno". en púnto a la intangibilidad de los sucidos de los jueces, en especial aquellos conceptos que avalan la razonabilidad de mantener los valores nominales del desgaste inflacionario, tal como se lo ha reconocido invariablemente incluso en las transacciones comerciales, De igual modo, reproduce lo dicho en "Bonorino Peró" en cl sentido de que sólo se trata de mantener el adecuado reajuste de los sueldos de los jueces, con arreglo al mentado art. 96. y no de efectuar paralelismo alguno con otras remuneraciones, ajenas al Poder Judicial. como lo pretende en el sub lite el vocal doctor Jozami. A lo cual agrega, entre otros argumentos de igual tenor referentes al mismo problema, que no vale confundir conceplos tan distintos como "mantener el poder adquisitivo" del salario y "aumentar" el mismo, y que, por ende, reiterando las conclusiones vertidas en el cons. 11) del varias veces citado Bruno", no se trata de que la Justicia legisle, en reemplazo de la Legislatura, sino deejercerunode los roles basales del Poder Judicial, cual esel control constitucional de las leyes.

Le En consecuencia -aduce- rechazada la errónea actitud del a quo en el sentido de que, respetar el principio de la intangibilidad implica de modo necesario aumentar los sucldos de los magistrados del Poder Judicial, corresponde, con arreglo a la citada doctrina de la Corte, verificar la evolución e incremento de los índices de precios al consumidor, de mancra de demostrar que los aumentos de la ley 8069 y su decreto reglamentario traducen un fuerte debilitamiento de las remuneraciones.

Asimismo, si bien no lo hace en el citado capítulo IV, en los precedentes dedicados a reseñar los antecedentes de la causa, replantea (fs. 127 y sgts.) uno de susreciamos fundamentales, que desarrolló en la demanda y que no fue aceptado por

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:414 
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