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Año: 1990, Fallos: 313:572 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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572 313

OSCAR MONTILLO .


SANCIONES DISCIPLINARIAS. ,
Corresponde imponer 'una suspensión de cinco días sin goce de sueldo (art. 16 del decreto-ley 1285/58) con la advertencia de que en el caso de incurrir nuevamente en hechos similares, será pasible de la sanción de la cesantia, al agente que, cumpliendo tareas de portero en el Palacio de Justicia, se retiró antes de la hora que correspondía, no pidió autorización a sus superiores e insertó una anotación inexacta en el libro de novedades, habiendo incurrido antes en conductas de la misma naturaleza (1).


CARMEN DIAZ FUNES DE MARTINEZ
SANCIONES DISCIPLINARIAS.

Si el lapso que insumió la suspensión preventiva del empleado superó el comprendido por la medida disciplinaria que se le aplicara, corresponde el pago de los haberes que dejó de percibir, en lo que excedió la sanción, actualizados al momento de su efectivo pago, de acuerdo con las pautas fijadas por la resolución 356/85.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1990.

Visto el expediente S.2389/89 -Cde. 1- caratulado "Díaz Funes de Martínez, Carmen s/ reintegro", y Considerando:

1) Que Camen Díaz Funes de Martínez, prosecretaria administrativa del Tribunal, peticiona el reintegro de los haberes que se le retuvieron durante la instrucción del sumario administrativo que tramitó en el expediente principal, que concluyó con el dictado de la resolución n° 598/90 de fecha 5 de junio último (fs. 1 y 5/13).

2) Que por resolución 1329/89 del 5/12/89 fue suspendida en sus funciones, medida que se prorrogó. sucesivamente, por resoluciones 1460/89 y 152/90 (ver fs.

2,3 y 4).

1) 29 de junio.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:572 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-572

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