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Año: 1990, Fallos: 313:570 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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570 . m .


BANCO COMERCIAL pit. NORTE S.A. v. ROLANDO JOSE YAMIN NOZAR y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no, federales. Sentencias arbitrarias.

Improcedencia del recurso.

Corresponde desestimar la queja, si no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Conte en materias que, segúnelant. 14dela: ley 48,sonajenas asu competencia extraordinaria. .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos "propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento: que al desestimar formalmente los recursos locales de inconstitucionalidad, casación y revisión, dejó fine la sentencia de Ia alzada que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y desestimado la ejecución promovida, si lo decidido conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación ala garantía del debido proceso consagrada en cl art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestianes nó federales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la cansa, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó los recursos extraordinarios locales contra la sentencia que había hecho lugar a la excepción de inhabilidad de título y desestimado la ejecución promovida, sobre la base de que lo decididono constituia una sentencia definitiva, sin reparar en que la sentencia recurrida era el resultado de la decisión de cuestiones de fondo y en la que se habia abordado el estudio de la causa misma de la obligación (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).

FALLO DELA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de junio de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Banco Comercial del Norte S.A. c/Yamin Nozar. Rolando José y otro". para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no sc advierte un caso de arbitrariedad, que justifique su intervención en materias que. según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja.

CArLos $. FAYT (en disidencia) - Juuo S. NAZArEno - Augusto CESAR BELLusCIO - ENRIQUE SANTIAGO PATRACCHT Ronorro C. BARRa - JULIO OYHANARTE.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON Carios S. FAYr Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:570 
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