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Año: 1990, Fallos: 313:569 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20citado, por lo que cabe declarar procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada, sin que las restantes objeciones propuestas tengan entidad para cambiar el resultado del litigio, máxime si se considera que el tema de fondo se vincula con un beneficio especial que debe ser interpretado con criterio estricto y riguroso (Fallos: 306:211 ). .

Porello. y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada.

CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Roporro C. BARRA — JuL1o S. NAZARENO — JuLto

OYHANARTE.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:569 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-569

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