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Año: 1990, Fallos: 313:663 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tribunal ínferioren grado, en el tratamiento de la cuestión relativa a la posible conexión ideológica entre el homicidio y el robo -ambos delitos comprobados-, omitió la ponderación de todos aquellos elementos de juicio que cl señor Fiscal de Cámara presentó en su expresión de agravios (confr. fs. 486/488 de los autos principales), reseñados en el considerando 2? de la presente. Ello es así tanto más cuando, para desechar la posición del órgano acusador, recurrió a la dogmática frase de que no encontraba "argumentos que apuntalen la afirmación de que la muerte de la víctima estuviese decidida "ab initio"".

5") Que igualmente aparece desprovista de todo sustento la conclusión del tribunal aquo referente a la existencia de duda razonable acerca de la hipótesis de dolo directo, en la medida en que no se presenta como el resultado de la valoración del conjunto de las constancias del expediente, que el propio recurrente puso de resalto ante la alzada y que acertadamente se señalaron en el recurso extraordinario como omitidas.

Por ello, se hace lugar a la queja, se deja sin efecto la sentecia apelada y se dispone que, por quien corresponda, se dicte otra con arreglo a derecho.

RICARDO LEVENE (H) - MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ (en disidencia) CARLos S. FAYr - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO - Robor.ro C. BARRA (en disidencia) - Ju1o S. NAZARENO - JuLIO OYHANARTE.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON MARIANO AUGUSTO

CAVAGNA MARTÍNEZ Y DON RopoL.Fo CARLos BARRA
Considerando:

Que, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el artículo 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se desestima la queja.


MARIANO AuGusTo CAVAGNA MARTÍNEZ - RopoLFo C. BARRA.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:663 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-663

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