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Año: 1990, Fallos: 313:849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. 4 de septiembre de 1990.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Chaile, Luis Alberto c/Pictrafesa. Ismacl", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que según se desprende de Jas constancias agregadas a fs. 83/89 de los autos principales. el Tribunal del Trabajo de Tandil dictó veredicto y sentencia cl 11 de mayo de 1988 e hizo lugar a la demanda por diferencias de salarios reclamados con sustento en el decreto 3455/84. Para así decidir consideró que resultaba procedente el planteo de inconstitucionalidad del decreto 2175/86 formulado por el actor (contr. primera cuestión de la sentencia, [s. 86 y 88 vta.).

2") Que a Es. 95/99 la demandada dedujo recurso extraordinario federal contra tal pronunciamiento. e invocó. cn apoyo de su derecho la doctrina sentada por esta Cortcen las causas °D" Annam. Carlos Alberto y otros e/SIAM Sociedad Industrial Americana de Maquinarias S.A. s/cobrode pesos" D. 510. XXI. y "Perrota. Beatriz yoltrosc/Caja de Subsidios Familiares paracl Personal de la Industria (C.A.S.F.P.I.) P. 389.XXI.. sentencias del 17 de marzo de 1988. además de considerar que la decisión del a quo debía ser descalificada con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

El remedio federal intentado no fuc concedido por entender el tribunal a quo que "sin perjuicio de que el monto del juicio no alcance el mínimo consagrado por losarts. 55 de laley 7718 y 278 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

el Tribunal Supremo en todos los casos... sigue signdo la Excma. Suprema Corte de Justicia". sentencia interlocutoria que motivó la interposición de la queja en examen.

3) Que la decisión mencionada —según se desprende de fs. 95 a 100 de los autos principales— fue adoptada sin haber dado cumplimiento, en forma previa.

al traslado que determina el art. 257. segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. omisión que no puede considerarse subsanada mediante la actuación posterior de la actora de fs. 123. en tanto sc limitó a solicitar la inversión de los fondos depositados por la apclante después de que ésta dicra cuenta de la radicación de la queja ante esta Corte. Ello es así. habida cuenta de que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso —máxime tratándose del recurso extraordinario federal— tienc por objeto brindar a los

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-849

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