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Año: 1990, Fallos: 313:932 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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11) Que tampoco son eficaces para revocar el fallo los agravios dirigidos a cuestionar la existencia del aludido exceso en la competencia comercial, pues tal apreciación se sustenta en un juicio valorativo de los hechos económicos, efectuado por la Administración dentro del marco de las amplias facultades discrecionales previstas enla ley —art. 7, inc." —. respecto del cual nose advierte irrzonabilidad o falta de fundamentación. En efecto, la Superintendencia de Seguros de la Nación estimó que la actividad económica sufre un proceso francamente recesivo y. por consiguiente de restricción a gastos, en el cual el incremento de doscientas a trescientas entidades que se verificó en un lapso de scis años, no provocó un aumento sustancial en la producción de primas, Ello aconsejaría —agregó—. la autorización de nuevas entidades cuando sc demuestre que se pretende operar en sectores del mercado insuficientemente atendidos. o que se proponga la explotación de nuevas ramas o el otorgamiento de nuevas coberturas: características que no reúne la solicitud de la reclamante, toda vez que "los elementos técnicos y contractuales presentados son los de uso habitual en la plaza. como no es nueva la habilitación de un plan de retiros —el que si bien se enuncia, ni siguiera ha sido presentado—. y cuya operatoria técnica cn un marco económico de desmesurada inflación. debe ser apreciada con suma reserva" (Es. 591 del expte. administrativo N? 24.024).

Frente aestos argumentos. las principales objeciones de la recurrente fundadas en que no se ha precisado la cantidad de entidades que pueden operar dadas las condiciones del mercado —índice de saturación—. como así también las referentes aque noes razonable establecer el grado de saturación de la actividad sobre la base dela relación "volumen de primas —operadores autorizados". y aquellas mediante lus que se intenta rebatir cl argumento del escaso número de capitales a riesgo alegando que una sostenida política de difusión puede motivar a la población a contratar seguros. sólo traslucen meras discrepancias que no llevan a la controversia más allá del marco de lo estrictamente opinable.

Porello. se hacc lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y se confirma la sentencia.


MARIANO AuGusto CAVAGNA M.RTÍNEZ — CArLos S.
FAYr— AUGUSTO CÉsar BELLuscio — Juro S.

NaZArEno — juLIo C. OYHANARTE — EDuarDo J. MoL.int: O'Connor.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:932 
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