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Año: 1990, Fallos: 313:936 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MANDINGA S.C.A. v. PROVINCIA ví: BUENOS AIRES
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA .
El plazo de la caducidad de la instancia debe computarse desde la medianoche en que termina el día del último acto impulsorio (art. 24 del Código Civil). y fenecc ala medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (1).

PATRICIA BEATRIZ TAPIA ve BRUNET y Orras v. PROVINCIA vi: BUENOS AIRES JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte —" Suprema. Causas en que es parte una provincia. Canxas civiles. Distinta vecindad.

La competencia de la Conte para conocer en forma originaria en las causas civiles en las que sedemandaa una provincia, surge a condición de que la parte contraria tenga distinta vecindad.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Cone proviene de la Constitución Nacional, y no es susceptible de ampliarse, restringirse ni modificarse mediante normas legales, lo que ocurriría si se la admiliera con sustento en lo dispuesto en cl an, 188 del Código Procesal,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La actora inicia. por sí y cn representación de sus hijas menores, la presente demanda contra la provincia de Buenos Aires, tendiente al cobro de los daños y perjuicios de que fue víctima como consecuencia del deceso de su cónyuge.

mientras cumplía una condena en una unidad carcelaria de Olmos, dependiente de ese estado local.

La acción persigue, con apoyo en normas de derecho común. la indemnización 1) 25 de septiembre.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:936 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-936

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