Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1990, Fallos: 313:933 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

313 .


BLANCA ROSA GATTI
EMPLEADOS JUDICIALES.
Corresponde acceder al pago compensatorio de la licencia inherente a la feria judicial de una ex agente a sus derechohabientes (1). .

- CAMARA FEDERAL ve SAN MARTIN

SUPERINTENDENCIA.
La porestad disciplinaria respecto de los magistrados, con las limitaciones que impone su investidura, constituye materia propia de la superintendencia que ejercen las Cámaras, a quienes incumbe apreciar las circunstancias de cada caso (2).

AVOCACION.
sde " l ncitard, Laavocación prevista porel an. RA xóloprocede ensupuestos de manifiesta extralimitación de la potestad disciplinaria, o cuando median circunstancias que hacen conveniente la intervención de la Corte Suprema por razones de superintendencia general (3).

RECUSACION. .
En los tupuestos de ejercicio de las facultades de superintendencia no son aplicables lax disposiciones sobre recusación (4),

GABRIEL MEHLMAN


EMPLEADOS JUDICIALES.
La liquidación de la asignación por nacimiento de hijo debe efectuarse teniendo en cuenta el monto vigente en el momento del pago y no el de la fecha en que se produjo el nacimiento (5).

1) 18 de septiembre, 2) 18 de septiembre, Fallos: 308:608 .

3) Fallos: 252:299 ; 301:444 ; 302:98 , 255:308 :608: Res. 254/87.

4) Fullos: 308:814 .

5) 18 de septiembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:933 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-933

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com