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Año: 1990, Fallos: 313:939 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EJE común, es conveniente hacer jugar la excepción que prevé el art. 40 del Código de Procedimientos en Materia Penal. .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

El pronunciamiento de la Corte declarando la competencia del juzgado en lo penal económico noobsta para que ése atribuya a los tribunales que considere competentes el conocimiento de alguno de los hechos cuyo juzgamiento se le asigna, de surgir del curso de la investigación circunstancias que así lo auloricen.

DICTAMEN DEI. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La presente contienda de competencia sc ha suscitado entre la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta Capital y el señor Juez en lo Penal-Económico a cargo del Juzgado N"7.

Reconoce como antecedenic, la denuncia efectuada por Rodolfo Marco Vargus Aignasse. en su calidad de Diputado Nacional. en la que da cuenta de la comisión de diversos ilícitos relacionados con el control, desenvolvimiento comercial e incumplimiento de obligaciones tributarias al amparo de un régimen promocional de la empresa Alto Paraná S.A. y otras, por parte de funcionarios del gobiemo y de los señores directores y síndicos de la firma Massuh S.A.

Afs, 21 el señor Jueza cargo del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N" 6 aceptó parcialmente la competencia en lo atinente a la responsabilidad de los funcionarios federales involucrados y declinó. el conocimiento de la presunta defraudación al fisco. al señor Juez en lo Penal-Económico.

Comoconsecuencia de la apclación efectuada por el representante del Ministerio Público. la Sala I confirmó la resolución recurrida. declarando la competencia de la justicia en lo Penal Económico para entender de los hechos individualizado en el punto b) del interlocutorio atacado. —.

Por su parte el magistrado nacional, sobre la base de que hasta cl momento no surge en forma clara cual podría ser la calificación que correspondería a los hechos y que no es posible descartar la conexidad entre los ilícitos a investigar. devolvió las actuaciones a la Justicia Federal.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:939 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-313/pagina-939

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