Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:111 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

No puede considerarse al recurso de queja por ante la Corte, interpuesto por el condenado por sf y sin patrocinio letrado, contra la decisión de la Cámara que rechazó el recurso de revisión, como un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, si al ser notificado de la denegación del recurso extraordinario, el condenado no hizo manifestación alguna que pudiera trasuntarsu voluntad derecurrir directamente ante la Corte.

Losdefensores no están obligados a fundar cualquier pretensión de su defendido, sino sólo aquéllas que se encuentren mfnimamente viables. — RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

La circunstancia de que al momento de interponerse el recurso extraordinario, no existiese ningún pronunciamiento de la Corte sobre la cuestión de constitucionalidad que se pretende someter a su conocimiento, no exime a las partes de promover y someter a los tribunales de la casa las cuestiones federales que puedan ser decisivas para la resolución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal.

Oportunidad. Generalidades. La exigencia de la introducción oportuna de la cuestión federal para la procedencia del recurso extraordinario tiene por objeto que el tema de agravio haya sido sometido a las instancias ordinarias y debatido en ellas, evitando asf lo que constituye una reflexión tardía de las partes, . — ° CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En materia criminal, en la que se encuentran en juego los derechos esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos que garanticen plenamente el ejercicio del derecho de defensa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).

DEFENSOR OFICIAL.
Quien sufre un proceso penal ha de ser provisto de un adecuado asesoramiento legal, al extremo desuplirsesu negligencia en la designación de defensor; requisito éste que no puede considerarse satisfecho con la intervención meramente formal del defensor oficial, puesto queella no garantiza un verdadero juicio contradictorio (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:111 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-111

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 1 en el número: 111 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com