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Año: 1991, Fallos: 314:107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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REGINO AGUIRRE y OTROS v. EXPLOTACION (5S.].) Y Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho.

Es admisible el recurso extraordinario respecto de temas de hecho y prueba y de derecho común, cuando se ha omitido el tratamiento de argumentos oportunamente propuestos, cónducentes para la correcta solución del litigio (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Debe descalificarse, por carecer del fundamento necesario para su validez como acto judicial válido, la sentencia que dejó sin efecto la condena recaída en forma solidaria sobre una municipalidad por pago de salarios y sueldo anual complementario adeudados a los trabajadores por la empresa adjudicataria de la concesión del frigorífico municipal, sin expresar las razones por las que desconoció el derecho invocado por los actores a ampararse en el régimen previsto por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo ante un supuesto en el que necesariamente debía ser tratado.


VILMA ELDA ZAMPARO v. PROVINCIA pa. CHACO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias. .

Cabe apartarse excepcionalmente de la regla según la cual las decisiones sobre recusaciones de los jueces no son sentencias definitivas, cuando se comprueba, por los antecedentes de la causa, que ésta es la oportunidad para la adecuada tutela del derecho de defensa en juicio de la demandada cuya salvaguarda exige asegurar una inobjetable administración de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la decisión que, al estimar correcto el rechazo in limine delas recusaciones con causa formuladas por la demandada, con el argumento deque 1) 5 de marzo.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-107

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