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Año: 1991, Fallos: 314:106 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe advertir que, dentro del limitado marco cognoscitivo de la cuestión de competencia que debe resolver esta Corte, no cabe abrir juicio sobre si ha existido o no, resolución definitiva del organismo «estatal, respecto del cuestionamiento formulado por los actores, sobre la no oficialización de la Lista "Celeste y Blanca " que representan. 4) Que, en el caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 63 de la ley 23.551 que determina la competencia de la justicia local para el conocimiento de las acciones previstas en el art. 47 de la ley citada.

La atribución de competencia a la justicia local por la ley 23.551, es consecuencia de la regulación que ha estimado conveniente establecer el Congreso de la Nación, el cual puede consagrar excepciones a la competencia de los tribunales federales inferiores (doctrina de Fallos: 96:106 ; 99:383 y 414; 103:439 ; 290:458 ; y sentencia del 29 de diciembre de 1987, in re:

Competencia N° 491.XXI. "Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles c/ Previsión Médica S.A. s/ ordinario").

5) Que lo expuesto no significa que la Corte admita que la demanda interpuesta por los actores reúna las condiciones de admisibilidad exigibles, yaque desde la perspectiva de la cuestióna resolver no cabe abrirjuicio sobre la vía elegida por aquéllos para hacer valer sus pretensiones (doctrina de la sentencia del 27 de febrero de 1990, in re: Competencia N° 655.XXII.

Brizuela, Jorge Oscar y otro c/ Junta Electoral del Sindicato de Obreros y.

Empleados de la Industria del Pan s/ acción de amparo"). .

Por ello, oído el señor Procurador General, se resuelve no hacer lugar a la inhibitoria planteada por el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero y declarar la competencia de la Cámara del Trabajo y Minas de Segunda Nominación de la Provincia de Santiago del Estero, para seguir conociendo enlas presentes actuaciones, las que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Santiago del Estero. - CARLos S. FAYr — Augusto César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO OYHANARTE — EDUARDO MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:106 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-106

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