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Año: 1991, Fallos: 314:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la cuestión ya había sido resuelta a raíz de las recusaciones de la actora y que la integración del tribunal dispuesta se hallaba firme y consentida, ha interpretado el art.

18 de la ley 968 del Chaco de modo que deja sin ningún sentido el segundo párrafo del art. 14 y se aparta de lo reglado en el art. 21, privando al demandado del derecho a recusar a los jueces con expresión de causa.

LEY: Interpretación y aplicación. .

Las normas deben interpretarse siempre teniendo en cuenta el contexto general y los finesquelasinforman, evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. Debe descalificarse como acto judicial válido, la sentencia que interpreta las normas aplicables de modo no valioso.

RECUSACION.
No configura exceso de rigor formal pretender la debida sustanciación del incidente de recusación, si la actora formuló su oposición sobre la base de la causal del art. 17, inc. 2", de la ley 968 del Chaco —tener interés en el pleito— en tanto que la demandada recusó con fundamento en el art. 17, inc.7, —haber emitido opinión o dictamen— por lo que los argumentos en favor de la recusación por prejuzgamiento no fueron ofdos ni contestados por el tribunal, que se remitió a una decisión dictada con motivo de otra causal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal de Estado de la Provincia del Chaco en la causa Zamparo, Vilma Elda c/ Provincia del Chaco", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco que rechazó el recurso de revocatoria planteado porla demandada contra la resolución que había rechazado in limine las recusaciones Con causa, la recusante interpuso el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-108

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