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Año: 1991, Fallos: 314:110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sinefecto la resolución apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase. .

RICARDO LEVENE (1) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BELLUsCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — JuLIo OYHANARTE — EDuarDo MoLIN O'Connor. - .


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO C£sar BELLUSCIO
Considerando: —. —— Queel recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

AucusTto C£sar BELLUSCIO. . ANGELANTONIO BALBI Y Omos
RECURSO DE REVISION.
No procede el recurso de queja ante la Corte por la denegación de un recurso de revisión dictada por una Cámara local de la Capital Federal; contra esa decisión sólo Cabe, eventualmente, el recurso extraordinario.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-110

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