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Año: 1991, Fallos: 314:112 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Losreclamos dequienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra). CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - .

Es de equidad, y aún de justicia, apartarse del rigor del derecho para reparar los efectos de la ignorancia de las leyes por parte del acusado o del descuido de su defensor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Es de práctica considerar bien establecidas las peticiones informales presentadas por personas detenidas, como recursos extraordinarios in forma, 1 pauperis (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Forma.

Debe considerarse como un recurso extraordinario interpuesto en tiempo y forma, la petición que por sf solo realiza el procesado bajo el erróneo título de "recurso de queja", contra el auto denegatorio de su solicitud de revisión de la sentencia que lo condena por el delito de robo de automotor agravado, basada en la aplicación por analogía del art. 551 del Código de Procedimientos en Materia Penal, a rafz de la doctrina de la Corte que declaró la inconstitucionalidad del art. 38 del decreto—ley 5482/58 (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).


RECURSO DE REVISION.
Decisiones de la Corte que alteran sustancialmente la inteligencia de la legislación deben equipararse a cambios de Esta, a fin de asegurar que la defensa en juiciosea una realidad en la República; de lo contrario se daría una grave violación al principio de igualdad ante la ley y al derecho de defensa (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:112 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-112

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