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Año: 1991, Fallos: 314:117 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el derecho de defensa, análoga a la que se procuró evitar cuando se admitió que aprovechasen a los apelantes recursos interpuestos por terceros, a los efectos de evitarel escándalo jurídico que supondría que quienes son autores de hechos de similar naturaleza, reciban un tratamiento por completo diferente, por virtud de alternativas procesales noimputablesa los interesados V.77.XXII "Villada, Juan Carlos y otros s/ robo calificado", disidencia de los Dres. Fayt, Petracchi y Barra, del 9 de octubre de 1990).

8) Que en tales condiciones debió admitirse la revisión que el a quo denegó.

Porello, sedeclara admisible como recurso extraordinario la presentación de fs. 12/14 y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan al tribunal de procedencia para que dicte una nueva. Notifíquese.

Roporro C. BARRA — CARLos S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.


OSCAR HUGO CALZADA v. NACION ARGENTINA
(PODER EJECUTIVO NACIONAL) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Es improcedente la queja, si el recurso extraordinario que la motiva no cumple con el requisito de fundamentación autónoma ni refuta todas y cada una de las razones de la sentencia apelada. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Elart. 2°,inc.d), dela ley 16.986 que veda el conocimiento delas inconstitucionalidades planteadas en los procedimientos de amparo, no es óbice para que aquél se realice en circunstancias de excepción (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h), Carlos S.

Fayt y Rodolfo C. Barra).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:117 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-117

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