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Año: 1991, Fallos: 314:119 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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314 DISIDENCIA DEL SEÑOR. PRESIDENTE DOCTOR DON RICARDO LEVENE (H) Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT . Y DON RoporFo C. BARRA N Considerando: 19) Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, se interpuso contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que confirmó la decisión de primera instancia en cuanto rechazó la acción de amparo intentada contra el Poder Ejecutivo Nacional —Fuerza Aérea— por N Oscar Hugo Calzada, y la modificó en cuanto ordenaba al demandado i suministrar al peticionante un ejemplar auténtico completo de la ley "S " 19.373 y sudecreto reglamentario 4639/73 —incluido suanexo VI—consus modificaciones vigentes, declarando que aquellas normas debían ser puestas de manifiesto al actor. .

29) Que el apelante se agravia por considerar que el decisorio contradice el art. 8 inc. 22, letra 'd), de la ley.23.054 toda vez que ño le permite ser asistido por el defensor de su elección, violando el derecho al' debido proceso; agrega que la ley secreta no es ley del Estado debiéndosela considerar inconstitucional, lo que pide.que así se declare.

3 Que el remedio intentado es admisible por haberse impugnado la constitucionalidad de las leyes mencionadas, en relación a la garantía del debido proceso legal, y haberse puesto en tela de juicio la aplicabilidad al caso de la ley 23.054, y ser la decisión del Superior Tribunal de la causa adversa a lo pretendido por el solicitante. 4) Que si bien el art. 2", inc. d), de la ley 16.986 veda el conocimiento de las inconstitucionalidades planteadas en lós procedimientos de amparo, ello no es óbice para que aquél se realice en circunstancias de excepción, como las contempladas en os casos de Fallos: 306:1253 ; 307:747 y sentencias del 3 de diciembre de 1985, in re: B.381.XX. "Boccia, Francisco y otros s/ amparo"; Competencia N° 28.XXII. "Cugliari, Francisco E. c/ Provincia de Salta s/ amparo", del 19 de mayo de 1988 y Competencia N° 36.XXII.

"Castro, Ramón Andrés c/ Provincia de Salta s/ acción de amparo", del 25 de octubre de 1988, entre otras. .

5) Que en relación a los agravios vinculados con el carácter secreto de la ley, el recurrente no demuestra el gravamen que en el caso pudo derivar

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:119 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-119

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