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Año: 1991, Fallos: 314:1461 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias.

E Corresponde dejar sin efecto la sentencia que revocó una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación considerando que, dado que la actora ya había sido supervisada por el Instituto Nacional de Acción Mutual no cabía que fuera sometida a una doble supervisión, pues ha prescindido de la aplicación de la ley federal 20.091, por vía de una inadecuada interpretación de su alcance que enerva el ejercicio de un control impuesto por razones de interés general.

SEGURO.
El sistema de control estructurado por la ley 20.091 demuestra la preocupación del legislador por resguardar la confianza pública en el sistema de seguros, al implementar un control no sólo para las entidades autorizables, sino también con referencia a los planes de seguros y sus elementos técnicos y contractuales (Voto de los Dres.

Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).

SEGURO.
Sin la diferenciación de los "fondos compensadores de retiro" con relación a los seguros de retiro no puede ser legalmente determinada la autoridad de control correspondiente, tornándose arbitraria la decisión que revoca la resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación (Voto de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez y Rodolfo C. Barra).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de noviembre de 1991.

Vistos los autos: "Margen Asociación Argentina de Previsión Mutual.

Planes de Fondos para Jubilaciones Complementarias, Retiros y Pensiones.

Superintendencia de Seguros".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala "D" de la' Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que revocó la resolución N? 20.221 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, interpuso este organismo recurso extraordinario, el que fue concedido en fs. 338/340.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1461 
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