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Año: 1991, Fallos: 314:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA (D.G.I.) v. ASOCIACION EMPLEADOS
DE COMERCIO DE ROSARIO .
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. Las exenciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legisladoro dela necesaria implicación de las normas que las establezcan, y fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas. , IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas. En materia de exenciones impositivas ha de tenerse en cuenta, cuidadosamente, el contexto general de las leyes y los fines que las informan, con subordinación a la primera regla de interpretación de las normas, que es la de dar pleno efecto a la intención del legislador,
IMPUESTO A LOS REDITOS,
Laasociación gremial no está comprendida en el art. 19, inc. s) de la Ley de Impuesto alos Réditos, que exime del pago de todo impuesto nacional. ' LEY: Interpretación y aplicación.

Merecen aprobación los criterios y métodos que comprenden y estimulan la realidad comunitaria en la que asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


IMPUESTO A LOS REDITOS.
La asociación gremial está comprendida en el art. 19, inc. s), de la Ley de Impuesto alos Réditos, que exime del pago de todo impuesto nacional, tanto más si tiene a su cargo tareas de educación, asistencia y salud (Disidencia de los Dres. Mariano Augusto Cavagna Martínez, Rodolfo C. Barra y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Fisco Nacional (D.G.I.) c/ Asociación Empleados de Comercio de Rosario s/ nulidad de acto administrativo".

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1842

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