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Año: 1991, Fallos: 314:1845 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ). En la materia, pues, ha de tenerse en cuenta, cuidadosamente, el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entre otros), con subordinación a la primera regla de interpretación de las normas, que es la de dar pleno efecto a la intención N del legislador (Fallos: 299:167 y sentencia del caso "Jockey Club de Rosario e/ D.G.I. s/ impugnación judicial de acto administrativo", J.41.XXI., fallo del 18 de abril de 1989).

5) Que el art. 41 de la ley 22.105 dispone que las asociaciones gremiales y "tendrán las exenciones establecidas por la legislación nacional para las ¡ entidades civiles sin fines de lucro". Este precepto remite a la ley 16.656, la cual, en su art. 39, punto 1, apartado d), introducido como inciso s) del art.

N 19 de la ley de impuesto a los réditos, exime del pago de este impuesto y de todo otro impuesto nacional a "las entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación, la asistencia social y a la salud pública".

6") Que el problema consistente en decidir si las exenciones de la ley 22.105 alcanzan a las asociaciones gremiales en general o sólo a aquéllas que se dedican preponderante o exclusivamente a alguna de las actividades mencionadas enel considerando 5" infine de esta sentencia, debe serresuelto en favor de la primera alternativa. En efecto, el derecho positivo en vigor evidencia que uno de los altos objetivos del legislador argentino es favorecer y resguardar el desarrollo de las asociaciones gremiales, "entidades intermedias" que surgen del agrupamiento de trabajadores para la consecución de objetivos que superan la capacidad y los medios de los individuos aislados encíclica "Mater et Magistra", parág. 10). Sobre el punto, esta Corte ha declarado que merecen aprobación los criterios y métodos que comprenden y estimulan la realidad comunitaria "en la que asumen cada día mayor importancia las llamadas entidades intermedias" (Fallos: 286:187 , consid. 8° in fine).

7) Que de conformidad con este principio, y con la actitud del legislador argentino contemporáneo, señalada en el considerando anterior, cabe concluir que las exenciones impositivas se extienden a asociaciones gremiales como la que enel sub lite peticiona, tanto más cuanto que ella tiene a su cargo tareas de educación, asistencia y salud (es decir, las tres actividades que la ley de réditos contempla), como surge claramente de sus estatutos, que se refieren en términos expresos al otorgamiento de beneficios de carácter mutual y cooperativista, incluidas colonias de vacaciones, consultorios médicos, clínicas odontológicas, subsidios a enfermos, cursos de capacitación profesional y cultural, bibliotecas, etc. Todo lo cual, de acuerdo con los

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1845 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1845

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