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Año: 1991, Fallos: 314:1843 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

1) Que la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que, a su vez, había convalidado la resolución dictada por el jefe de la División Revisión y Recursos, Región Rosario, de la Dirección General Impositiva, mediante la cual se declaró a la demandada exenta del pago de todo impuesto nacional, con exclusión de los impuestos internos. Contra dicho pronunciamiento, la representación fiscal interpuso recurso extraordinario, el cual fue concedido y es procedente, porque se encuentra controvertida la inteligencia de normas federales.

2") Que es de aplicación constante el criterio conforme al cual las excepciones impositivas deben resultar de la letra de la ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos: 277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ). En la materia, pues, ha de tenerse en cuenta, cuidadosamente, el contexto general de las leyes y los fines que las informan (Fallos: 285:322 , entre otros), con subordinacióna la primera regla de interpretación de las normas, que es la de dar pleno efecto ala intención del legislador (Fallos: 299:167 , y sentencia del caso "Jockey Club de Rosario ce/D.G.L s/ impugnación judicial de acto administrativo", J.41.XXI., del 18 de abril de 1989).

3) Que el art. 41 de la ley 22.105 dispone que las asociaciones gremiales > tendrán las exenciones establecidas por la legislación nacional para las .

entidades civiles sin fines de lucro". A su vez, el art. 19, inc. s, de la ley de impuesto a los réditos -texto vigente al dictarse la resolución administrativa impugnada- eximía del pago de ese impuesto y de todo otro impuesto nacional a "las entidades civiles sin fines de lucro dedicadas a la educación, la asistencia social y la salud pública".

4") Que, como se desprende de la segunda de las disposiciones citadas, no gozaban de exención impositiva todas las entidades civiles sin fines de lucro, sino sólo aquéllas que hubiesen tenido los fines específicamente determinados en la norma. Obviamente, si todas las entidades civiles no lucrativas hubiesen estado exentas, el beneficio habría alcanzado tambiéna las asociaciones gremiales; pero la limitación impuesta por el artículo determina claramente su exclusión, ya que no tienen los fines indicados aun cuando accesoriamente pudieran cumpliralgunos relacionados más o menos indirectamente con ellos.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1843 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1843

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