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Año: 1991, Fallos: 314:1846 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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principios inherentes a una interpretación racional y sistemática, equivale al cumplimiento de la exigencia de la ley 16.656 y de la ley de impuesto a los réditos que el recurrente invoca a fs. 71 vta.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la — sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.

MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNez — Roporro C. BARRA — EDUARDO MoLINÉ O'Connor. - ! j

LU

JOSE MANUEL FURRIEL Y Otros v. FERROCARRILES ARGENTINOS
SENTENCIA: Principios generales.

En virtud de la obligación de la Corte de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones cuando aparezca una transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, corresponde declarar la nulidad de la sentencia suscripta por sólo dos de los camaristas, con fundamentos y conclusiones divergentes.

COSTAS: Resultado del litigio.

Corresponde decidir la cuestión sin costas, si la Corte declara la nulidad de la sentencia en virtud de su obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones y sin que la deficiencia fuera objeto de agravio por el recurrente. . RECURSOEXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No obstante que las sentencias de la Corte deben limitarse, por regla, a lo peticionado porlas partes en el recurso extraordinario, corresponde que en virtud desu obligación de corregir la actuación de las cámaras nacionales de apelaciones, este tribunal declare la nulidad de la sentencia suscripta por sólo dos de los camaristas, con fundamentos y conclusiones divergentes, pese a que tal deficiencia no fue objeto de agravio por el recurrente.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1846 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1846

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