Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1850 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

constitucionales, en tanto con ellos no se esfuerce indebidamente a letra o el espíritu del precepto que rige el caso.

LEY: Interpretación y aplicación.

Es propio de la interpretación indagar el verdadero sentido y alcance de las leyes mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la racionalidad del precepto y la voluntad del legislador, teniendo en cuenta su conexión con las demás normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de interpretación de la ley es su letra. LEY: Interpretación y aplicación.

LE. Cuando la ley emplea varios términos opcionales es regla segura de exégesis la de que esos términos no son superfluos, sino empleados con algún propósito, dado que la inconsecuencia en el legislador no se presume.

JUECES.
El ingente papel que en la elaboración del derecho incumbe a los jueces no llega hasta la facultad de instituir la ley misma. - ,

JUECES. -
El principio constitucional de separación de poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto del caso, so color de desacierto o injusticia.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de diciembre de 1991.

Vistos los autos: "Mansilla, Manuel Angel c/ Hepner, Manuel y otro s/ daños y perjuicios". Considerando: , °

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1850 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1850

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 928 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com