Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1848 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Porello, seresuelve declarar nulo el acto de fs. 348 y suinexistencia como fallo de la Cámara. Asimismo, la nulidad de las actuaciones habidas con posterioridad a su dictado. Sin costas. Devuélvanse los autos al tribunal de origena finde que, por quien corresponda, se dicte pronunciamiento. Hágase , saber y, oportunamente, remítase.

RICARDO LEVENE (h) — Roporro C. BARRA — AUGUSTO CÉsAr BELLUsCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLint: O'Connor — ANTONIO BOGGIANO.

GALICIA y RIO DE LA PLATA Cia. DE SEGUROS S.A. v.

CAPITAN v/o PROPIETARIO y/o ARMADOR BUQUE "HAWAII", ELMA y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Hallándose controvertida la ley 20.094, norma de carácter federal, y versando sobre Cuestiones de transporte marítimo, existe cuestión federal (1).

TRANSPORTE MARITIMO.
Corresponde revocar la sentencia que desestimó la demanda contra la Administración General de Puertos por la destrucción de un contenedor con mercancía de despacho directo, pues carece de relevancia la distinción entre "entrega" y "descarga" tendiente a establecer la responsabilidad de la empresa transportista (2).

1) 19 de diciembre. Fallos: 293:455 .

2) Fallos: 311:2043 ; 312:1845 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1848 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1848

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 926 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com