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Año: 1991, Fallos: 314:1851 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1) Que contra el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al revocar el fallo de la instancia anterior, hizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios iniciada por quien había sido .

internado de urgencia en una clínica neuropsiquiátrica, el director de ésta interpuso el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 711.

29) Que para asf decidir la cámara consideró que la clínica no había cumplido con los requisitos establecidos en la ley 22.914, desde el ingreso del actor hasta su egreso, en cuanto la internación de urgencia requiere pedido escrito y firmado deducido ante "el director" del establecimiento, quien, a suvez, debe admitiro negar la internación de manera fundamentada.

Alegó, por otro lado, que tal exigencia no podía ser suplida por la sola presencia del médico de guardia, máxime cuando el actor fue compelido por la fuerza a ingerir severas drogas sobre la base de un informe médico, totalmente descalificable, 3) Que, además, hizo alusión a que el sobreseimiento penal para el director no puede influir en el proceso civil por indemnización de daños y perjuicios, dado que en aquél se determinó que el director no era un delincuente, mientras que por el presente se persigue el derecho a la libertad civil, particularmente cuando el actor ingresó sano en la clínica y egresó enfermo "medicamentoso".

4°) Que los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en la vía intentada, pues no obstante referirse a cuestiones fácticas y de derecho común, tal circunstancia no constituye óbice para la apertura del recurso cuando con menoscabo de las garantías constitucionales invocadas, la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada de la ley que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos y, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, omite tratar y valorar planteos y pruebas conducentes, 5) Que en efecto, el a quo debió haber analizado si el sobreseimiento definitivo podía equipararse conel fallo de absolución del acusado y, en tales condiciones, verificar si la inexistencia del hecho declarada en la causa penal podía o no tener eficacia de cosa juzgada en el proceso civil, en el que se demanda con fundamento en la privación ilegítima de la libertad en mérito al incumplimiento de los recaudos exigidos por la ley citada ut supra. De ahí que el fallo debe descalificarse pues sólo satisface en apariencia la exigencia constitucional de adecuada fundamentación (Fallos: 308:54 , entre otros).

6) Que a igual solución corresponde llegar en lo atinente a la inadecuada aplicación de la ley 22.914, ya que del inc. a) del art. 4° surge en forma

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1851 
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