Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1991, Fallos: 314:1849 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

MANUEL ANGEL MANSILLA v. MANUEL HEPNER y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Apartamiento de constancias de la causa.

Es descalificable la sentencia que hizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios reclamados por quien fue internado de urgencia en una clínica neuropsiquiátrica, si traduce una comprensión inadecuada de la ley, que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos, y sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, omite tratar y valorar planteos y pruebas conducentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que los agravios del apelante se refieran a cuestiones fácticas y de derecho común mo obsta a la admisibilidad del recurso, si, con menoscabo de garantías constitucionales, la decisión impugnada traduce una comprensión inadecuada delaley, que implica fallar en contra o con prescindencia de sus términos y, sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas, omite tratar y valorar planteos y pruebas conducentes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar a la pretensión de daños y perjuicios iniciada por quien había sido internado de urgencia en una clínica neuropsiquiátrica, omitiendo analizar si el sobreseimiento definitivo podía equipararse con el fallo de absolución del acusado y, en tales condiciones, verificar si la inexistencia del hecho declarada en la causa penal podía 0 no tener eficacia de cosa juzgada en el proceso.

INSANIA.
Tratándose de internación en casos de urgencia, el art. 49, inc. a) de la ley 22.914 comprende no sólo al director sino también a los jefes de guardia.

LEY: Interpretación y aplicación. No es admisible una exégesis que equivalga a prescindir del texto legal, si ño media debate y declaración de inconstitucionalidad.

LEY: Interpretación y aplicación.

Las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta el contexto general y los fines que las informan, y de la manera que mejor se compadezcan con los principios y garantías

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1849 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-1849

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 314 Volumen: 2 en el número: 927 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com