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Año: 1991, Fallos: 314:309 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6") Que, finalmente, adujo que, según la normativa que resultaría de aplicación para los peritos, el art. 7° de la ley provincial 3522 no era de aplicación al sub judice, pues aquélla hace referencia al monto objeto del peritaje, y en el caso su objeto no era la determinación de un monto ni el contenido de una sentencia de condena.

7) Que los recurrentes se agravian por cuanto el a quo no valoró adecuadamente las constancias de la causa ni aplicó las normas arancelarias pertinentes; de ahí que omitió considerar que del peritaje surgía la deuda que registraba el grupo Greco con el Banco de los Andes al 30 de abril de 1980 de 413.512.302.588 -actualizada a octubre de 1988- importe que configuraba el monto sobre el cual debía aplicarse el art. 3° del decreto-ley 16.638/57 y que, de tal modo, se hubiese obtenido un honorario de A 60.054.678 para cada perito. Por ello, agregaron, los puntos sometidos a su consideración tuvieron un contenido económico y cierto, dado que el peritaje consistió en determinar si los hechos y conductas incriminados estaban comprendidos en el art. 6° de la ley 20.840, cuya tipificación requiere una actividad de contenido económico.

8) Que, por otro lado, manifiestan que, el a quo no tuvo en cuenta lo que surge de las actuaciones administrativas (contratación de peritos judiciales B.C.R.A. N° 101.136/80) ni lo informado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza, e hizo hincapié en precedentes, como el caso "Ferrari", que no son de aplicación al sub iudice, en virtud de tratarse desupuestos diferentes y de extensiones literalmente incomparables. Aducen, que tal omisión deja sin sustento válido a lo decidido y vulnera su derecho de propiedad.

9) Que, finalmente, consideran que la cámara se apartó de la regulación mínima, pues a pesar de fundar su decisión en el tiempo efectivamente insumido por los peritos, no ha reconocido que por la fase primera le faltaban abonar 6.994 horas, que habían sido expresamente trasladadas a la fase segunda para su pago y que enesta última etapa, también, se habían insumido horas de trabajo hasta que se presentó el peritaje, aspectos, éstos, que no han sido objeto de regulación. Porello, solicita que se fije el total de A 9.898.300.

10) Que las objeciones de los recurrentes, relacionadas con que se trata de un proceso de monto determinado, no logran desvirtuar los fundamentos dados por la alzada, toda vez que aquéllos no han aportado ningún elemento de convicción ni otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la anterior instancia, pues sus consideraciones sólo constituyen

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:309 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-309

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