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Año: 1991, Fallos: 314:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 313 314 E Laobligación de fundar las sentencias persigue la exclusión dedecisiones irregulares, es decir, tiende a documentar que el fallo de la causa sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la voluntad individual del juez (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias N arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

LN Es descalificable la decisión de la Corte Provincial que confirmó un fallo en el que la condena del acusado estuvo precedida de la declarada voluntad de los jueces de omitir toda valoración de la prueba indicada como esencial para el caso porel superior tribunal de la causa, pues importó una flagrante violación a las reglas del debido proceso.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y i sentencia. .

Los jueces no pueden sustraerse a lo que es propio de su ministerio sin menscabo evidente de la garantía constitucional del debido proceso.

OSCAR HECTOR CIRILO MARTINELLI y OTROS v.

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del PoderJudicial.

Es elemental, en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar, a petición de parte, las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto .

dela Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con aquél.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Ha incurrido en una omisión de pronunciamiento sobre una cuestión sustancial para la decisión del pleito, la sentencia de cámara que, a pesar de que la actora impugnó - (1) Fallos: 236:27 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-313

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