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Año: 1991, Fallos: 314:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RODOLFO EDUARDO GUZMAN .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Los agravios referentes a la violación de leyes procesales provinciales versan sobre cuestiones regidas por disposiciones de carácter local, reservadas, como regla, a los tribunales provinciales y resultan, por consiguiente, insusceptibles de revisión porla vía del art. 14 de la ley 48 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. ! Lorelativoalas facultades de los tribunales provinciales, al alcance de su jurisdicción y a la forma en que ejercen su ministerio, todo ello reglado por normas de las constituciones y leyes locales, es materia irrevisable en la instancia extraordinaria, en razón del respeto debido a la atribución de los estados provinciales de darse sus propias instituciones y regirse por ellas (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La Corte puede conocer respecto a la omisión de valorar la prueba, con base en la doctrina de la arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

Conta doctrina de la arbitrariedad se tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso, exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (3).

SENTENCIA: Principios generales.

A la condición de órganos de aplicación del derecho vigente, va entrafablemente unida la obligación que incumbe a los jueces de fundar sus decisiones.

1) 23 de abril. Fallos: 302:1139 .

2) Fallos: 301:615 , 624.

3) Causa: "Fiscal c/Huerta Araya, Roberto", del 12 de junio de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-312

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