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Año: 1991, Fallos: 314:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aquéllas que resulten idóneas y conducentes, características que no posee aquél, ya que no sólo da pautas genéricas sino que tuvo en cuenta el monto de lo que estaba en discusión, 19 cual no es apreciable en materia penal, salvo circunstancias excepcionales que no se dan en el caso, máxime cuando el informe citado no es vinculante para el juez.

15) Que, en cambio, asiste razón a los apelantes en cuanto, como pauta | atenerencuenta eneste proceso de monto indeterminado, el a quo ha valorado parcialmente las horas efectivamente trabajadas, toda vez que -según surge del expediente administrativo citado ut supra- sólo se abonaron a los peritos 15.000 horas y el resto, conelalcance reconocido por el Banco Central, debía serimputado a lo que surgiera de la resolución judicial, De ahí que, teniendo en cuenta la naturaleza del proceso, el mérito y la importancia de los trabajos cumplidos, la complejidad y el carácter de la cuestión planteada, el tiempo insumido en su totalidad -es decir incluyendo tanto las 15.000 horas abonadas por la entidad bancaria y las 6.994 horas facturadas pero no abonadas, en virtud de lo expresamente pactado (ver fs. 81 y 91)- su incidencia en el dictamen fiscal acusatorio -sin que ello importe mérito de la prueba en función del requerimiento punitivo contenido en dicho acto procesal-, se elevan los honorarios regulados por la sentencia apelada a los recurrentes, sin perjuicio de que en la oportunidad del efectivo pago de aquéllos se proceda a descontar la suma correspondiente a las 15.000 horas trabajadas ya abonadas.

Porello, se modifica la sentencia elevándose los honorarios de los peritos contadores Guillermo Carlos Balzarotti, Osvaldo Héctor Cánova y Enrique Jorge Reig a la suma de cinco mil seiscientos millones de australes (4 5.600.000.000), en conjunto, ala fecha del presente pronunciamiento, en las condiciones expuestas en el considerando 15, última parte (art. 6 del decreto-ley 16.638/57). Con costas en un 10 a cargo de la vencida.

Notifíquese y devuélvase.

AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO. .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-311

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