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Año: 1991, Fallos: 314:408 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad. .

Aquienalega la inconstitucionalidad de una norma corresponde demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen, y para ello es menester que precise y pruebe fehacientemente en el expediente el perjuicio que le origina la aplicación que tacha de inconstitucional. ' CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la .

constitucionalidad, Siel apelante se limitó a la invocación genérica de la inconstitucionalidad del art. 864 del Código Aduanero pero no demostró que esa norma sea contraria a la garantía de la legalidad del art, 18 de la Constitución Nacional, pues no acreditó que aquélla L constituya un acto de facto por el cual se han considerado punibles conductas como ' las que se le imputan que antes no lo eran, o que se haya agravado su punibilidad en medida distinta de la que anteriormente lo era, no existe demostración del agravio que leocasionarfa la aplicación de dicha norma, porlo que carece de sentido pronunciarse sobre su inconstitucionalidad.

GOBIERNO DE FACTO. .
La validez de las normas dictadas por los gobernantes de facto está condicionada a que, explícita o implícitamente, las autoridades constitucionalmente elegidas que los sucedan la reconozcan, requisito que ha de estimarse cumplido respecto de las leyes dictadas por quienes ejercieron la facultad legisferante entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, pues el Congreso de la Nación las ratificó tácitamente L, al abrogar algunas, modificar otras, y suspender o prorrogar la vigencia de otras más ' Voto del Dr. Augusto César Belluscio).


GOBIERNO DE FACTO.
Los poderes revolucionarios, incluso aquellos victoriosos y que fundan las bases de unaorganización política luego perdurable y establecida, tienen laimperiosa necesidad dejustificar por su función y revestir con ropajes de ley a las disposiciones coercitivas o normas de orden que imparten sustentándolas en la fuerza que detentan y en la , pasividad de la ciudadanía que no se halla en condiciones de cuestionar el contenido n delas mismas, situación que no hace más que convertir en obra cuando quienes dicen llevar adelante una revolución, con el contenido que ello exige, sólo operan en los hechos como gobiernos provisionales, haciendo abandono luego del poder ante una realidad que les resulta incontrolable (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). ,
GOBIERNO DE FACTO.
Las disposiciones de los gobiernos de facto, en su ejecución constante durante los .

largos perfodos de quebranto institucional, adquirieron a los ojos de los habitantes de .

la Nación eficacia toda vez que la habitualidad en la aplicación de una disposición a

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:408 
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