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Año: 1991, Fallos: 314:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de mayo de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Colasurdo, Juan Ricardo c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, al confirmar la de primera instancia, hizo Jugar al reclamo por diferencias salariales formulado en la demanda, la vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen. Para arribara esa conclusiónela quo consideró que el perito contador en cuyo informe se basa la decisión anterior, no tuvo en cuenta -al efectuar la recomposición salarial- la resolución del Ministerio de Trabajo 421/82 ni el decreto 165/82.

2") Que la apelante sostiene que la decisión es arbitraria y lesiona los derechos constitucionales de propiedad y de la defensa en juicio, en tanto funda la sentencia de condena en el peritaje sin advertir que, al efectuar los cálculos pertinentes, el experto tuvo en cuenta los porcentajes establecidos pora resolución del Ministerio de Trabajo N° 421/82, inaplicable al caso en virtud de la doctrina del fallo plenario 257.

3) Que asiste razón al recurrente pues aun cuando se acepte el criterio según el cual el apartamiento de un fallo plenario dictado por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo constituye cuestión ajena al recurso extraordinario, ello es así cuando la sentencia exhibe fundamentos acordes con la índole y complejidad de las cuestiones debatidas (confr. causa N.63.XXII. "Núñez, José y otros c/ Segba", sentencia del 13 de abril de 1989 y sus citas).

4°) Que en el sub examine se presenta el caso de excepción a la regla enunciada, pues los fundamentos dados por el a quo para justificar el apartamiento de la doctrina plenaria y confirmar -en consecuencia- la decisión de primera instancia no son congruentes con el objeto de la litis, ni con la recomposición salarial que efectuó el perito contador en su informe.

En efecto, la controversia giró en tomo a la existencia de diferencias salariales, la demandada negó que los actores fuesen acreedores a suma

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-421

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