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Año: 1991, Fallos: 314:551 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por su parte, el ya citado juez local la rechazó, con fundamento, centralmente, en que los procesos en cuestión se encuentran en distintas instancias procesales (v. fs. 1157 de la causa agregada "Urdangarín, José Luis y otro c/ Eduardo Figueroa s/ nulidad de acto jurídico y cancelación de inscripción N° 69567" - Año 76).

Entales condiciones, quedó trabado un conflicto que corresponde dirimir aV.E. en los términos del artículo 24, inciso 79, del decreto-ley 1285/58. (V.

sentencia del 31 de diciembre de 1987- Competencia N° 548 - Libro XXI Navarro Roque Leonide c/Línea 32 "El Puente S.A. de Transporte y otro s/ daños y perjuicios" que remite al dictamen de esta Procuración General punto I).

— II — Establecido ello debo poner de manifiesto en primer término, que porel principio que rige las cuestiones de competencia ante tribunales de distinta Jurisdicción, este conflicto ha de resolverse por aplicación de las normas nacionales de procedimientos (cf. el precedente mencionado en el párrafo que antecede).

Establecido ello, valga destacar que, de acuerdo con lo expuesto a fojas 507 y 531 de la causa agregada n° 69567, en oportunidad de encontrarse la misma en grado de apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las partes instrumentaron un acuerdo por el cual los actores desistían de su queja ante ese máximo Tribunal, y, a la par, se convino la determinación y forma de pago de los gastos causídicos devengados. Sin embargo, según se puso de relieve, dicho convenio se presentó luego de que había dictado sentencia el juez de la causa, razón por la cual éste puso de manifiesto, que los planteos producidos con motivo del mismo no serían objeto de consideración, sin perjuicio de los derechos que pudieran hacer valer las partes en instancias ordinarias (v. fojas 533 vta. del citado expediente).

En tal situación Eduardo Antonio Figueroa inició ante la jurisdicción federal este proceso por homologación de convenio y daños y perjuicios.

. Sobrela base del referido ordenamiento procesal, a mi juicio, en el sub lite corresponde que ambas causas tramiten en forma conjunta ante un mismo juez, por tratarse de pretensiones sobrevinientes, pero con tal grado

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:551 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-551

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