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Año: 1991, Fallos: 314:545 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA.
Frentealosclaros términos de la anterior sentencia de la Corte, en la quevirtualmente se había valorado la procedencia de la tacha articulada en cuanto a las normas que cercenaban en forma injustificada el haber de pensión, no pudo la cámara omitir el referido tratamiento invocando la falta de fundamentación en el primer planteo.


JUBILACION Y PENSION.
Sibien en el régimen nacional de previsión no se admite la acumulación debeneficios, los mayores servicios que motivaron mayores aportes al sistema no puede nunca resultar perjudicial para el afiliado, aún cuando pertenezcan a distintas cajas, pues ello es suplido por la reciprocidad jubilatoria que rige y por la ley que determina la jubilación única (1).


CARLOS ALBERTO MANUELE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Noes sentencia definitiva la resolución que rechaza la prescripción de la acción penal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1991.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos Alberto Manuele enla causa Manuele, Carlos Alberto s/ prescripción -causa N° 52-M-87-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Causa: "Ottenhausen, Luisa Juana", del 13 de noviembre de 1990.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:545 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-314/pagina-545

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