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Año: 1991, Fallos: 314:550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JOSE LUIS URDANGARIN y OTROS v. EDUARDO FIGUEROA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Principios generales.

No corresponde sustraer al juez que conoce en la causa, el pedido de homologación de un convenio por el cual una de las partes desistiría de un recurso.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte: .

—I— A fojas 33 Eduardo Antonio Figueroa dedujo demanda ante el Juzgado Federal de Santiago del Estero por homologación de convenio para obtener, por el trámite de ejecución de sentencia previsto por el artículo 500 del C.P.N. el cumplimiento del acuerdo homologado y lograr por esa vía el resarcimiento de los correspondientes daños y perjuicios -art. 513 del

C.P.C.N.-.
Solicitó, asimismo, se dispusiera la acumulación a este juicio de los autos Undangarin José Luis y otros c/ Eduardo Antonio Figueroa s/ nulidad de acto jurídico y escrituración", radicados ante el Juzgado Civil y Comercial de la Tercera Nominación de la Ciudad de Santiago del Estero.

Destacó que con motivo de los autos cuyaacumulaciónsolicita, las partes en litigio y sus respectivos apoderados suscribieron el acuerdo cuya homologación requiere. Por dicho convenio, según invocó, transaron el pleito, desistiendo la actora del mismo y conviniéndose un sistema para el pago de las costas. Aquel acuerdo, sin embargo, nunca fue presentado en los autos principales. .

Resaltó la procedencia de la acumulación en la forma solicitada con fundamento, por una parte, en lo dispuesto por el artículo 188 del C.P.C.N.; y por otra, por ser el de autos el proceso de mayor cuantía.

— El señor juez a cargo del citado Juzgado Federal admitió la acumulación yel trámite conjunto de ambos procesos ante el tribunal a su cargo (v. fs. 38).

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:550 
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